Normativa Seguridad Electrónica
Marco Normativo Seguridad Privada
Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada y sus modificaciones:
Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, por el que se modificó el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre
Real Decreto 4/2008, de 11 de enero, por el que se modifican ciertos artículos del Reglamento de Seguridad Privada.
Real Decreto 1628/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y del Reglamento de Armas, aprobado por Real Decreto 137/1993 , de 29 de enero
Real Decreto 195/2010, de 26 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, para adaptarse a las modificaciones introducidas en la Ley 23 / 1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica (Vigente hasta el 02 de octubre de 2016).
Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Resolución de 16 de noviembre de 1998, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban los modelos oficiales de los Libros-Registro que se establece en el Reglamento de Seguridad Privada
Orden INT / 314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada
Orden INT / 316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada
Orden INT / 317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada
Sentencia 154/2005, de 9 de junio, del Tribunal Constitucional, raíz de los conflictos positivos de competencia promovidos por el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña en relación con el Real Decreto 2364/1994, de 9 de septiembre, y la Orden Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, del Reglamento de seguridad privada
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana
Orden INT / 1504/2013, de 30 de julio, por la que se modifica la Orden INT / 314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT / 316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de seguridad en el ámbito de la seguridad privada, la Orden INT / 317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, y para la que se puede solicitar, las normas de exigibilidad de normas UNE o UNE-EN en el ámbito de la seguridad privada
Orden INT / 316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada
• Afecta a todos los sistemas de alarma que estén conectados con una Central Receptora de Alarmas como la de Chubb Iberia,
• Los sistemas de seguridad deben estar instalados con materiales que cumplan normas sobre seguridad electrónica (normas UNE y UNE-EN).
• Los procedimientos de verificación llevados a cabo por las Centrales Receptoras de Alarmas deben ser eficaces para confirmar las alarmas y evitar la comunicación de falsas alarmas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
• Los sistemas de seguridad conectados deben ser mantenidos correctamente,
Instalaciones de seguridad
• Solo las empresas de seguridad homologadas pueden instalar y mantener un sistema de alarma conectado a una Central Receptora de Alarmas
• Los elementos de la instalación deben cumplir las normas que les afecten para no causar molestias a terceros.
• Las sirenas exteriores deben llevar el teléfono de la Central Receptora de Alarmas y el nombre y teléfono de la compañía mantenedora.
• La empresa de seguridad debe elaborar y dar al usuario un proyecto de la instalación y un certificado que la instalación cumple su finalidad preventiva y de protección, y que es conforme según el proyecto contratado y que cumple con las disposiciones reguladoras de la materia.
Todos los sistemas deben tener adscrito un contrato de mantenimiento preventivo. El usuario debe conocer que tiene la responsabilidad sobre el correcto uso del sistema de alarma y que debe evitar falsas alarmas y molestias a terceras personas.
Grados de los Sistemas de Alarma
La empresa instaladora homologada debe garantizar que los elementos del sistema de alarma cumplen con el grado de seguridad definido.
• Los domicilios y establecimientos conectados voluntariamente a una Central Receptora de Alarmas tendrán un sistemas de alarma de grado 2.
• Los establecimientos obligados a tener instalado un sistema de alarma,como bancos y joyerías, tendrán un sistema de grado 3
• Las infraestructuras críticas tendrán un sistema de alarma de grado 4.
Verificación de una alarma
Se establecen 4 tipos de verificación de una alarma
Secuencial
• Se utilizarán los disparos consecutivos de los diferentes detectores que compongan el sistema de alarma.
• Para poder dar aviso a las Fuerzas Y Cuerpos de Seguridad de Estado, deberán dispararse un mínimo de 3 detectores diferentes en un plazo de 30 minutos.
Mediante Video
• Se usarán cámaras que cubran las mismas áreas que los detectores del sistema de alarma.
• El operador de la Central Receptoa debe visualizar, como mínimo, la imagen del momento de la alarma y dos más de los 5 segundos siguientes.
Mediante Audio
• El sistema de seguridad debe almacenar audio mediante micrófonos y facilitarlo al operador sólo cuando se produzca una alarma.
• El sistema debe almacenar desde los 10 segundos previos al disparo de la alarma hasta el momento que el operador establezca la comunicación para escuchar.
• El sistema no permitirá realizar audio si no ha habido el disparo previo de una alarma.
Personal
• El servicio de verificación personal consiste en el desplazamiento de uno o dos vigilantes de seguridad con las llaves del local a comprobar lo ocurrido.
• Un vigilantes si la comprobación va a limitarse a comprobar el exterior del inmueble protegido. Dos vigilantes si la comprobación va a incluir la revisión interior del inmueble.
• Los sistemas de alarma deben tener suscrito de forma obligatoria un contrato de mantenimiento preventivo con revisiones periódicas.
• Las revisiones podrán ser presenciales o bidireccionales, si el sistema lo permite, mediante comprobaciones automáticas y remotas desde la Central Receptora de Alarmas.
• El proyecto debe definir el número de revisiones presenciales y bidireccionales a realizar, en función a las características del riesgo a proteger.
• El número de visitas presenciales no debe ser inferior a una al año.
• La empresa de seguridad debe hacer constar las comprobaciones realizadas en las revisiones.
ANEXO II de la Órden INT/316
Mantenimiento presencial anual de sistemas electrónicos de seguridad
Objetivo
Efectuar un completo test del estado y de la funcionalidad de un sistema. Se deberá preparar por parte de la empresa mantenedora un impreso estándar en la que reflejar, además del tipo de CIE (marca, modelo, etc.) y del resto de elementos utilizados, los resultados de las pruebas efectuadas con el fin de evitar el posible olvido de alguna de ellas. Sirva esta guía para su confección.
Una copia de ese impreso deberá ser entregada al usuario, debidamente firmada por el técnico,al finalizar las pruebas.
Protocolo revisión
•Alimentaciones
•Central
•Teclados
•Detectores y pulsadores
•Operativa
•Comunicaciones
•Bidireccional
•Memoria de eventos
•Documento justificativo (nombre, apellidos, DNI y firma del técnico)
ANEXO III
Mantenimiento presencial trimestral, con posible alternativa automatizada (autotest) y bidireccional




